BIENES INVENTARIABLES
El presente instructivo establece los procedimientos relativos a las altas, bajas y traslados de bienes patrimoniales, definiendo conceptos, formalidades y oportunidad de comunicación de los mismos.
Es importante destacar que la compilación del inventario se realiza para conocer en un determinado momento los bienes con los que cuenta la administración económica del Municipio. Debe ser realizado con orden y distinción, ingresando los bienes según su catalogación a los efectos de lograr la uniformidad de criterio para la clasificación e identificación de los mismos.
Los elementos a considerar para inventariar un bien de uso son aquellos que permiten determinar las características esenciales de los mismos. Estos son: su naturaleza, el valor económico, su duración y su destino. Tales bienes no deben agotarse en el primer uso, deben tener una duración superior a un año y deben estar sujetos a depreciación.
Comprende entonces los bienes inmuebles, muebles y útiles de oficina, equipos de computación y otros equipos y maquinarias, así como los bienes intangibles, adquiridos o recibidos en donación, en proceso de construcción o elaborados por el Ente.
Procedimiento:
Resolución Interna Secretaría de Hacienda y Economía Nº 582/24:
Procedimiento de Altas y Traslados de Bienes Inventariables
Resolución Interna Secretaría de Hacienda y Economía Nº 219/25:
Procedimiento de Bajas de Bienes Inventariables
Responsables y delegados patrimoniales :
Subsec. Planeamiento urbano y sus direcciones
Formularios: